Seguros

Comunicado sobre LOSSEAR, LEY 20/2015 de 14 de julio

Siguiendo la tendencia de transparencia y comunicación identificada en la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR), ASSSA informa de los cambios introducidos por esta Ley en diversas normas del sector asegurador como la Ley de Contrato de Seguro. Estas modificaciones vienen recogidas en la disposición final primera del nuevo texto legislativo.

ASSSA, ya cumplía con algunas de las modificaciones introducidas por la nueva LOSSEAR, como:

– La descripción de forma clara y comprensible de las garantías, coberturas y exclusiones otorgadas en el Contrato.

– La comunicación de forma clara y fácilmente accesible de los prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección.

Las nuevas modificaciones que se incorporan automáticamente a todos los contratos en vigor son:

– La reducción a un mes del preaviso del Tomador para oponerse a la prórroga del contrato de seguro, manteniéndose en dos meses el plazo de preaviso para que la Aseguradora comunique las modificaciones del Contrato al Tomador.

– Otro cambio relevante en los seguros de personas es que la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

​- La LOSSEAR ha regulado por primera vez los seguros de decesos y dependencia. Se establece en los seguros de decesos que el exceso del capital asegurado sobre el coste del servicio prestado queda a disposición del Tomador o herederos y, en caso de tener varias pólizas de decesos en distintas aseguradoras, la entidad aseguradora que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario vendrá obligada al pago de la suma asegurada a los herederos.

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    NOTA INFORMATIVA

    REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE ASSSA

    Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y del Defensor del Asegurado de ASSSA, así como las relaciones entre ambos. Se rige por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras.

    El Reglamento para la defensa del asegurado puede solicitarlo en la siguiente dirección de correo: sacquejasyreclamaciones@asssa.es.

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    Información sobre el cuadro médico dental

    EXCLUSIVAMENTE PARA ASEGURADOS QUE DISPONGAN DE PÓLIZA DENTAL

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