Seguros

Etiquetado de los productos alimentarios

La información que aporta el etiquetado de los alimentos tiene bastante relevancia en la decisión de compra de los consumidores, estas menciones se han convertido en una herramienta de marketing clave.

Sin embargo, con la finalidad de proteger al consumidor y favorecer la correcta información del etiquetado en 2006, la comisión Europea publicó un reglamento para la regulación de las declaraciones nutricionales y propiedades saludables, el CE 1924/2006.

Este reglamento se construye bajo dos premisas, por un lado, y para facilitar la comprensión del consumidor, unificando formatos y por otro lado, para garantizar la veracidad de la información aportada. En caso de aludir a los beneficios para la salud, la afirmación debe haber sido avalada con estudios científicos. Además, en 2011 se publicó un nuevo reglamento en cuanto al etiquetado, estableciendo ciertas normas sobre la denominación de ciertos productos, la información obligatoria del mismo, entre ellos el contenido de alérgenos, con la finalidad de proteger a la población con intolerancias y alergias alimentarias.

Sin embargo, a pesar de estas regulaciones llevadas a cabo desde la Administración, todavía el consumidor tiene dudas en la interpretación del etiquetado. Actualmente, algunas de las declaraciones nutricionales aceptadas dentro del reglamento son:

Las declaraciones en las que se afirme que un producto es «light» o «lite» (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea «light» o «lite» (ligero).

Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de azúcares, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 5 g de azúcares por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g de azúcares por 100 ml en el caso de los líquidos.

Solamente podrá declararse que un alimento no contiene azúcares, así como efectuarse cualquier declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de azúcares por 100 g o 100 ml.

Solamente podrá declararse que no se han añadido azúcares a un alimento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: ‘contiene azúcares naturalmente presentes’.

Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo valor energético, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 40 kcal (170 kJ) /100 g en el caso de los sólidos, o más de 20 kcal (80 kJ) /100 ml en el caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 4 kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).

Solamente podrá declararse que un alimento posee un valor energético reducido, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el valor energético se reduce, como mínimo, en un 30%, con una indicación de la característica o características que provocan la reducción del valor energético total del alimento.

Solamente podrá declararse que un alimento carece de aporte energético, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 4 kcal (17 kJ) /100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 0,4 kcal (1,7 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).

He indicado el ejemplo de los azúcares y aporte energético, pero en el caso de la grasa saturada y sal/sodio sigue la misma nomenclatura.

En el mercado nos encontramos además otros términos como ZERO 0,0, pero no están regulados por legislación. Como comentaba al inicio del artículo, estas declaraciones en el etiquetado se han convertido en una herramienta de marketing.

 

ASSSA Seguros de Salud
La información publicada en este medio no sustituye ni complementa en modo alguno la atención directa de un médico, ni su diagnóstico, ni el tratamiento que prescriba; tampoco debe utilizarse para el autodiagnóstico.
El uso que haga el lector de este servicio se realiza bajo su exclusiva responsabilidad.
ASSSA recomienda que para cualquier cuestión relacionada con su salud consulte siempre con un médico.
Volver

Consumo de carne procesada

abril 28, 2017 Alimentación

En 2015, el Centro Internacional de Investigaciones contra el Cáncer, órgano de la Org…

CELIAQUÍA. Síntomas y tratamiento.

agosto 5, 2015 Alimentación

La enfermedad celíaca (EC) es una enteropatía, es decir es una patología que af…

¿Qué dieta seguir cuando tienes un elevado colesterol?

enero 3, 2018 Alimentación

El colesterol es un tipo de grasa, un lípido que participa en muchos procesos fisiológ…

ASSSA Magazine 33Ene - Jun 2024

ASSSA Magazine 32Jul - Dic 2023

ASSSA Magazine 31Ene - Jun 2023

ASSSA Magazine 30Jul - Dic 2022

Ver todas las revistas

Política de cookies Política de privacidad Aviso legal Desarrollado por Espira

    TE LLAMAMOS

    Rellena el formulario y te llamamos

    Llámanos al 965 200 106

    965 200 106

    Seleccione el idioma

    Escoja el idioma en el que quiere leer el blog

    Cerrar

    NOTA INFORMATIVA

    REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE ASSSA

    Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y del Defensor del Asegurado de ASSSA, así como las relaciones entre ambos. Se rige por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras.

    El Reglamento para la defensa del asegurado puede solicitarlo en la siguiente dirección de correo: sacquejasyreclamaciones@asssa.es.

    Cerrar

    Información sobre el cuadro médico dental

    EXCLUSIVAMENTE PARA ASEGURADOS QUE DISPONGAN DE PÓLIZA DENTAL

    Continuar