
La información que aporta el etiquetado de los alimentos tiene bastante relevancia en la decisión de compra de los consumidores, estas menciones se han convertido en una herramienta de marketing clave.
Sin embargo, con la finalidad de proteger al consumidor y favorecer la correcta información del etiquetado en 2006, la comisión Europea publicó un reglamento para la regulación de las declaraciones nutricionales y propiedades saludables, el CE 1924/2006.
Este reglamento se construye bajo dos premisas, por un lado, y para facilitar la comprensión del consumidor, unificando formatos y por otro lado, para garantizar la veracidad de la información aportada. En caso de aludir a los beneficios para la salud, la afirmación debe haber sido avalada con estudios científicos. Además, en 2011 se publicó un nuevo reglamento en cuanto al etiquetado, estableciendo ciertas normas sobre la denominación de ciertos productos, la información obligatoria del mismo, entre ellos el contenido de alérgenos, con la finalidad de proteger a la población con intolerancias y alergias alimentarias.
Sin embargo, a pesar de estas regulaciones llevadas a cabo desde la Administración, todavía el consumidor tiene dudas en la interpretación del etiquetado. Actualmente, algunas de las declaraciones nutricionales aceptadas dentro del reglamento son:
- Light/lite (ligero)
Las declaraciones en las que se afirme que un producto es «light» o «lite» (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea «light» o «lite» (ligero).
- Bajo contenido de azúcares
Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de azúcares, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 5 g de azúcares por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g de azúcares por 100 ml en el caso de los líquidos.
- Sin azúcares
Solamente podrá declararse que un alimento no contiene azúcares, así como efectuarse cualquier declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de azúcares por 100 g o 100 ml.
- Sin azúcares añadidos
Solamente podrá declararse que no se han añadido azúcares a un alimento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: ‘contiene azúcares naturalmente presentes’.
- Bajo valor energético
Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo valor energético, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 40 kcal (170 kJ) /100 g en el caso de los sólidos, o más de 20 kcal (80 kJ) /100 ml en el caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 4 kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).
- Valor energético reducido
Solamente podrá declararse que un alimento posee un valor energético reducido, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el valor energético se reduce, como mínimo, en un 30%, con una indicación de la característica o características que provocan la reducción del valor energético total del alimento.
- Sin aporte energético
Solamente podrá declararse que un alimento carece de aporte energético, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 4 kcal (17 kJ) /100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 0,4 kcal (1,7 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).
He indicado el ejemplo de los azúcares y aporte energético, pero en el caso de la grasa saturada y sal/sodio sigue la misma nomenclatura.
En el mercado nos encontramos además otros términos como ZERO 0,0, pero no están regulados por legislación. Como comentaba al inicio del artículo, estas declaraciones en el etiquetado se han convertido en una herramienta de marketing.