Seguros

Seguro de salud con y sin copagos

Seguros de salud sin copagos

Vivimos en una época en la que el cuidado de la salud ha pasado a convertirse en una prioridad. En este contexto, los seguros de salud juegan un papel crucial y a la hora de decidirnos por una póliza es conveniente valorar todas las condiciones de contratación, entre ellas si el seguro tiene copagos o no.

Cuando hablamos de copagos nos referimos a la cuantía que el asegurado debe abonar cada vez que hace uso de los diferentes servicios médicos que se incluyen en su póliza, esta cantidad es independiente de la prima que paga por su seguro.

Seguro de salud con copagos

Normalmente el copago se aplica a los servicios de consultas de medicina general y especialistas, pruebas diagnósticas y actos terapéuticos, incluso a hospitalizaciones y urgencias, por lo que su uso puede generar un importante aumento en el coste del seguro.

El importe del copago puede variar según sea el servicio médico y el contrato del cliente. Las hospitalizaciones y las pruebas diagnósticas avanzadas habitualmente suponen un copago elevado.

Seguro de salud sin copagos

Solo se abona la prima y ello proporciona tranquilidad, ya que no se han de realizar pagos adicionales por disfrutar de los servicios y garantías incluidas en la póliza.

En el caso de que se necesite seguro médico privado para el permiso de residencia en España, disponer de una póliza sin copagos es fundamental, ya que es uno de los requisitos a cumplir para su obtención.

Los seguros de salud de ASSSA son sin copagos, por lo que no se ha de pagar más por los servicios incluidos en la póliza, tras el pago de la prima se accederá a los servicios sin coste adicional. Además, disponen de cobertura médica, quirúrgica y hospitalaria.

La póliza de salud sin copagos y las garantías vitalicias por contrato de no incremento de prima por edad y de no cancelación de póliza, hacen del seguro de ASSSA la mejor inversión en salud.

 

ASSSA Seguros de Salud
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Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y del Defensor del Asegurado de ASSSA, así como las relaciones entre ambos. Se rige por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras.

El Reglamento para la defensa del asegurado puede solicitarlo en la siguiente dirección de correo: sacquejasyreclamaciones@asssa.es.

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